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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 686
ALIMENTOS PROVISIONALES (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 686
Los artículos 689 y 691 del Código Civil del Estado de Jalisco, establecen que el matrimonio del menor de edad produce de derecho la emancipación y que el emancipado tiene la libre administración de sus bienes; pero necesita, durante su menor edad, entre otras cosas, de un tutor para los negocios judiciales, y por otra parte, de las disposiciones que se contienen en el capítulo relativo a alimentos provisionales del Código de Procedimientos Civiles del aludido Estado, capítulo que corresponde al título de la jurisdicción voluntaria, se desprende que la tramitación de una solicitud para que se decreten los alimentos provisionales, no entraña una contención, puesto que basta con que la persona que solicite los alimentos, justifique el derecho que tiene para recibirlos, el caudal del que debe darlos y la urgente necesidad de percibirlos, para que la autoridad los decrete, sin que sea permitida discusión alguna sobre el derecho de percibirlos, autorizándose solamente que haya contienda sobre el monto de los mismos, contienda que debe ventilarse en el juicio correspondiente. Además, si el legislador estableció que los menores de edad emancipados, necesitan de un tutor para los negocios judiciales, fue con el objeto de protegerlos en sus derechos, cuando pudieran ser violados en una controversia judicial, pero si no existe propiamente tal controversia, porque se discute el monto de la pensión alimenticia, resulta que no tiene aplicación la fracción III del artículo 691 del citado Código de Procedimientos Civiles, con tanta más razón cuanto que el interés público exige que no se pongan obstáculos para que las personas que necesiten urgentemente alimentos, dejen de percibirlos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1465/39. Moreno Villagran Luis. 13 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Xavier Icaza.