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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 739
INQUILINATO EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 739
La Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz, de 26 de Abril de 1923, establece, en su artículo 1o., reformado por Decreto de 14 de julio de 1925, que es de interés público el arrendamiento de casas o de edificios destinados para habitación, industrias en pequeño y expendios de artículos de primera necesidad; y el 2o. de los artículos de la mencionada ley, previene que se exceptúan de la condición que impone el artículo anterior, las casas o viviendas a que se refiere la fracción (a), del artículo precedente, y que aisladamente devenguen una renta mayor de cincuenta pesos mensuales, conforme al tipo máximo autorizado por esta ley. Se ve pues, claramente, que la mencionada ley, para declarar de interés público los arrendamientos a que se contrae, no toma en cuenta la condición de los arrendadores de las casas o edificios arrendados, sino la de estas casas o edificios, muy especialmente en lo que hace al uso a que los mismos se destinen y el monto de las rentas que hayan de producir, de manera que su aplicación no está supeditada a la condición de proletario o indigente de la persona o personas que tomen en arrendamiento los inmuebles que especifica, sino que éstos sean casas destinadas, entre otros usos al de habitación, y que no produzcan una renta mayor de cincuenta pesos mensuales, computada a razón de seis por ciento anual, sobre el precio real de esas mismas casas.
Precedentes
Amparo civil directo 2312/38. Arteaga Cházaro Enrique. 14 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.