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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 740
DESAHUCIO EN EL ESTADO DE VERACRUZ, PAGO DE RENTAS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 740
De acuerdo con el artículo 12, en relación con el 16 de la Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz, el inquilino puede ponerse al corriente en el pago de sus rentas, ya sea en la forma establecida por el citado artículo 16, o bien, exhibiéndolas ante el Juez, hasta antes del lanzamiento, pues el artículo 18 del propio ordenamiento, fija el procedimiento que debe seguirse en estos casos, señalado aquellos en que son competentes los Jueces de lo Civil, previniendo que los que no apliquen las disposiciones de referencia, incurrirán en la pena de suspensión de su empleo, por el término de tres a seis meses, que debe ser aplicada de oficio; por lo que si el depósito de rentas en el juicio de desahucio, está sujeto a lo prevenido por el artículo 16 citado, el procedimiento seguido en contra del inquilino debe ajustarse a las prevenciones de la Ley de Inquilinato, que se viene estudiando, pues lo contrario implicaría una violación, en perjuicio del afectado, de las garantías individuales consagradas por los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil directo 2312/38. Arteaga Cházaro Enrique. 14 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.