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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 752
EMBARGO, EFECTOS DE LA INSCRIPCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 752
Por virtud de la anotación o inscripción de un embargo, el embargante adquiere derechos de los cuales no puede privársele por medio de una inscripción posterior a la propiedad del terreno en que fue construida la casa objeto del embargo, toda vez que al verificarse el secuestro en la casa que era su objeto, en el terreno en que ésta se construyó, no constaban registrados derechos respecto de éste, a favor de persona alguna, en el Registro Público de la Propiedad, y en esas condiciones no existe ninguna circunstancia o causa legal que lo invalidara; aparte de que los efectos de la inscripción relativa a la propiedad del terreno, por más que debe amparar no sólo a la propiedad de éste sino también todo lo que a título de accesión corresponde al propio inmueble, no pueden retrotraerse en perjuicio de aquellos derechos del embargante que han sido legalmente adquiridos, pues lo contrario llevaría al absurdo de que bastara una enajenación cualquiera de determinado inmueble, e inscribir ésta en el Registro Público de la Propiedad, aun cuando fuera con posterioridad a la inscripción del embargo, para eludir o nulificar un secuestro llevado a cabo y anotado en forma legal, siendo que lo único que la ley quiere es permitir el procedimiento por el cual ha de levantarse un embargo, cuando el bien secuestrado se halle inscrito en el Registro Público de la Propiedad, a favor de tercera persona extraña a esa diligencia, con anterioridad a la fecha de la misma actuación; de tal manera que no puede por ello pretenderse que aun cuando el inmueble no este inscrito a nombre de otra persona, el embargante está en la obligación de presentar constancia que acredite que no existe registro alguno respecto a la misma casa secuestrada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1168/36. Rodríguez Anastasio. 14 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.