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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 761
DEPOSITARIOS DE BIENES EMBARGADOS, RESPONSABILIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 761
Los depositarios de bienes embargados, como auxiliares de la justicia, conservan la posesión de los bienes secuestrados a nombre de quien venza en el juicio, y por lo tanto, puede exigírseles la entrega de los mismos; pero si los bienes fueron vendidos por el depositario, y el dinero producto de la venta, fue entregado por orden judicial a quien correspondía, habiéndose aprobado la cuenta del depositario, la responsabilidad de éste debe entenderse concluida, y ninguna prestación puede exigírsele con motivo de la reposición originada por algún fallo protector.
Precedentes
Recurso de queja 195/37. García J. Jesús. 14 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LX, página 1424. Queja en materia civil 165/37. García J. Jesús. 3 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.