Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/355523
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 762
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO EN CASO DE INSOLVENCIA DEL TERCERO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 762
No puede decirse que en todo caso de reparación constitucional que afecte el patrimonio de la persona lo único que puede hacerse es proceder al embargo de bienes, si no existen las especies que deben devolverse, y aun cuando es cierto que la ley autoriza los medios de apremio y aun el uso de la fuerza publica, para reparar la violación causada, siempre que se compruebe una resistencia inmotivada por parte del obligado a dicha reparación, debe tenerse en cuenta que cuando la naturaleza del juicio promovido por el tercero perjudicado, su cuantía y la manifestación por su parte, de haber destinado las sumas que recibió, a la satisfacción inmediata de las necesidades de sus hijos, sin que tal dicho se desvirtúe por prueba en contrario, estas circunstancias indican que debe tenerse como cierto que el tercero es insolvente, de manera que, a menos de que se encuentren bienes que asegurar para responder de la reparación constitucional, no pueden emplearse en su contra otros procedimientos, ya que, de lo contrario, la ejecución pedida equivaldría a la imposición de una pena corporal, para la satisfacción de una responsabilidad civil.
Precedentes
Recurso de queja 195/37. García J. Jesús. 14 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.