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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 788
JUECES DE PAZ, PROCEDIMIENTO ANTE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 788
Si con motivo de un juicio sumario civil seguido ante un Juzgado de Paz de esta ciudad, al pronunciar sentencia el Juez respectivo, además de invocar el artículo 21 del título especial del Código de Procedimientos Civiles, que lo faculta para dictar sentencias sin estimar el valor de las pruebas rendidas, hace una suscitada relación de dichas pruebas, indicando que, mediante la testimonial rendida, se encuentra comprobada la excepción de novación, consistente en que por virtud de haber concedido directamente esperas un arrendador a un inquilino, queda el fiador relevado de todo compromiso, sin que se haya comprobado tacha alguna legal en contra de los testigos que depusieron, resulta que ninguna inexacta aplicación se hace de las referidas pruebas, ni se infringe precepto alguno de la ley aplicable al caso, y por tanto, ninguna violación de garantía individual se comete.
Precedentes
Amparo civil directo 3542/33. Compañía Camerón, Sociedad Civil, por acciones. 25 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.