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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 837
ADMINISTRADORES, FACULTADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 837
Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 1920 del Código Civil de 1884, los tutores y cualesquiera otros administradores, aunque habilitados para recibir pagos y dar recibos, sólo pueden consentir en la cancelación del registro de una hipoteca, en el caso de pago real, debe tenerse en cuenta que cuando no se ejercita la acción real hipotecaria, sino la personal, que nace del contrato principal y contra los sucesores del deudor primitivo, la legalidad o ilegalidad de la cancelación del registro de la hipoteca, en nada afecta la procedencia o comprobación de la excepción de pago que hagan valer los deudores, y menos cuando es indudable que por lo que hace a recibir pagos, la facultad que concede el citado artículo a los tutores y demás administradores, no tiene limitación alguna.
Precedentes
Amparo civil directo 3060/38. Valenzuela Jorge. 19 de julio de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.