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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 837
ALBACEAS, NULIDAD DE LOS ACTOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 837
La nulidad que establece el artículo 1285 del Código Civil de 1884, se refiere a los contratos celebrados a nombre de otro, por quien no es su legítimo representante, pero cuando quien interviene en una escritura, es albacea de una sucesión y tutor de un menor a quien obliga la nulidad de tal acto, no puede producirse de pleno derecho, toda vez que el precepto citado sólo concede acción a la parte afectada para que gestione la declaración respectiva.
Precedentes
Amparo civil directo 3060/38. Valenzuela Jorge. 19 de julio de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.