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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 837
COSTAS EN LA APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 837
Si en primera instancia se condena al demandado, no puede imponerse las costas al actor, pero si en apelación se revoca tal sentencia, el tribunal de alzada es el que debe imponer las costas, para cumplir con la disposición contenida en la fracción III del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo civil directo 3060/38. Valenzuela Jorge. 19 de julio de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.