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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 923
NULIDAD DE LO ACTUADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 923
El incidente de nulidad de lo actuado, sólo puede promoverse dentro del juicio, y no cuando ha concluido este; pero lo que es acción incidental en el juicio, es acción principal cuando el juicio ya no existe, pues suponer que un acto nulo, cuando la parte no lo ha conocido dentro de la tramitación del juicio, es ya válido por existir una sentencia puesta en alto por el fantasma de la cosa juzgada, es error y profunda injusticia, que nunca pudo sancionar el legislador, y que repugna a los más elementales principios de la moral y del buen sentido.
Precedentes
Amparo civil directo 1629/37. Morales de Córdoba Enriqueta, sucesión de. 21 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga, no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Parte, Tomo XXV, página 1447, tesis de rubro "NULIDAD DE LO ACTUADO.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 575, tesis 191, de rubro "NULIDAD.".