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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 923
ACTUACIONES NULAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 923
Faltando el requerimiento, embargo y emplazamiento al demandado, no puede continuar la secuela del juicio, ni considerar que se está en el caso de aplicación del artículo 1404 del Código de Comercio, que establece el orden en que han de desarrollarse las diligencias en los juicios ejecutivos, pues faltando el requerimiento, el embargo y el emplazamiento, no es posible llegar a dictar sentencia de remate, considerando rebelde al demandado porque no ha verificado el pago, ni se ha opuesto a la ejecución.
Precedentes
Amparo civil directo 1629/37. Morales de Córdoba Enriqueta, sucesión de. 21 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga, no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.