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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 922
ACTUACIONES NULAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 922
Conforme al artículo 58 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, todas las actuaciones deben ser autorizadas, bajo pena de nulidad, por el funcionario público a quien corresponda dar fe y certificar el acto, por lo que si una diligencia de embargo sólo está firmada por el ejecutado sin que lo esté por el ejecutor que debió intervenir en la misma, debe estimarse que la misma no fué autorizada por el funcionario que la practicó, y que es por lo tanto nula, de acuerdo con la prevención expresa contenida en el precepto citado.
Precedentes
Amparo civil directo 1629/37. Morales de Córdoba Enriqueta, sucesión de. 21 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga, no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.