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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 931
AMPARO EN MATERIA CIVIL, FORMA DE PROMOVERLO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 931
De acuerdo con la fracción V del artículo 116 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, además de expresarse los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales que el quejoso estima violadas, debe exponerse el concepto o conceptos de las violaciones, esto es, impugnar los razonamientos aducidos por la autoridad responsable, en la resolución que se combate, e indicando las disposiciones de la ley procesal o de fondo, que hayan dejado de aplicarse o se hayan aplicado inexactamente, toda vez que el artículo 79 del propio ordenamiento establece, que el amparo en materia civil es de estricto derecho, y por lo mismo en ninguna forma puede suplirse la deficiencia de la queja.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5548/38. Anguiano viuda de Brizuela Antonia. 21 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.