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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 943
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, SUSPENSION TRATANDOSE DE INSCRIPCIONES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 943
Si se reclama en amparo la inscripción de un embargo en el Registro Público de la Propiedad, el quejoso pretende por medio de la suspensión, no que se paralicen las actividades de un particular, el que va verificar la inscripción sino que el Juez impida que se haga la inscripción del embargo, para esto tiene el Juez Federal dos caminos: uno, ordenar al Juez que decretó el embargo, que no autorice la expedición de copias que sirven para ese objeto, y otro ordenarle que no se haga la mencionada inscripción; de manera que sí es susceptible de suspenderse tal hecho, medita fianza.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 889/39. Nieto Florentino. 21 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.