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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1164
CONTRAFIANZA, PROCEDENCIA DE LA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES UNA PROVIDENCIA PRECAUTORIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1164
Si el acto reclamado es una providencia precautoria de embargo, depósito e intervención de la maquinaria de una negociación fabril, en caso de que se obtenga la protección constitucional, es posible física y legalmente, la restitución de las cosas a su estado anterior, es decir, quedará sin efecto la medida precautoria, devolviéndose los objetos embargados, depositados e intervenidos, a la persona y en el lugar de que con anterioridad se encontraban, operándose, de esta manera, una de las prestaciones legales de que debe de responder la contrafianza en el amparo o sea, la restitución, y, además, el pago de los daños y perjuicios que hubiere resentido la parte quejosa, por haberse ejecutado los actos reclamados; por tanto, no se está en el primero de los casos en que el artículo 127 de la Ley de Amparo, establece que no debe admitirse la contrafianza, porque de ejecutarse el acto reclamado, el amparo queda sin materia. Tampoco se está en el segundo de dichos casos, o sea, cuando con la suspensión puedan afectarse derechos del tercer perjudicado, que no sean estimables en dinero, porque aun cuando el párrafo segundo del artículo 125 de dicha ley, que prevé el citado caso, se refiere a la afectación de derechos del tercero perjudicado, el propio párrafo, con relación con el artículo 127, o sea, cuando se trate de la contragarantía, no se refiere a la afectación de los derechos del tercer perjudicado, si no a los del agraviado en el amparo, y en el caso a estudio, esos derechos que pueden resultar afectados, si son estimables en dinero. Por otra parte, aun cuando se pudiera suponer que con la ejecución del acto reclamado se afectaran los intereses de los obreros de la fábrica, por la suspensión de los trabajos en la negociación, con ello se afectarían derechos de quien no es parte en el juicio de amparo ni, por consiguiente en el incidente de suspensión; y la afectación a que se contrae el párrafo segundo del artículo 125, ya citado, es la que sufre el promovente del juicio constitucional. Debe pues, admitirse la contrafianza.
Precedentes
Queja en amparo civil 29/39. Madrazo Miguel, sucesión de. 25 de julio de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXXXII, página 3132, tesis de rubro "CONTRAFIANZA, PROCEDENCIA DE LA.".
Tomo LXXVI, página 3278, tesis de rubro "CONTRAFIANZA, PROCEDENCIA DE LA.".
Tomo LXXII, página 1742, tesis de rubro "CONTRAFIANZA, PROCEDENCIA DE LA, AUNQUE POR VIRTUD DE ELLA, SE PUEDAN ENAJENAR BIENES.".