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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1301
POSESION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1301
El artículo 14 de la Constitución Federal preceptúa que la posesión debe garantizarse a las personas, quienes no pueden ser privadas de ella sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho; y comprobado el hecho de la posesión, no ha de examinarse su naturaleza ni si es buena o mala, sino que basta que esté demostrada, para que favorezca a quien la tiene, la garantía constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1879/38. Pérez Márquez Francisco. 27 de julio de 1939.Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.