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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1318
DAÑOS Y PERJUICIOS, CONDENACION A SU PAGO EN SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1318
Si el apelante pide la revocación de la sentencia de primera instancia y obtiene que el tribunal de alzada declare procedentes sus agravios y condene al demandado al otorgamiento del contrato que se le exige, el mismo apelante tiene derecho, como consecuencia de la obligación del tribunal de alzada, de examinar con plenitud de jurisdicción, todas las acciones ejercitadas, a que se estudie el punto relativo a su reclamación de daños y perjuicios, si esta prestación fue exigida como una consecuencia de la falta de cumplimiento del demandado, respecto de la obligación, en que estaba, de otorgar, en forma, el contrato relativo al convenio que la sentencia de segunda instancia estimó perfectamente celebrado, pues debe tenerse en cuenta que si la sentencia de primera instancia no estudió la acción sobre daños y perjuicios, fue por su misma naturaleza de corolario forzoso de la procedencia de la acción principal, de la misma manera que cuando no se declara fundada en la sentencia de primera instancia, una acción sobre pago del principal, tratándose de dinero, y se absuelve al demandado, en términos generales, no tiene por que ocuparse esa sentencia de la reclamación subsidiaria o accesoria sobre intereses de la cantidad exigida en la demanda, circunstancia por la que el apelante no esta obligado a expresar agravio alguno concretamente, en lo relativo a los daños y perjuicios, cuando ni siquiera el Juez hizo consideración alguna sobre su improcedencia, por estar ésta íntimamente subordinada, como accesoria, a la acción principal ejercitada, motivo por el que el sentenciador en segunda instancia, con plenitud de jurisdicción, debe estudiar la reclamación de daños y perjuicios, para determinar la procedencia de éstas, una vez que declara fundada la acción principal.
Precedentes
Amparo civil directo 1123/38. Palacios Santiago. 27 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.