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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1373
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1373
Si bien es cierto que las personas extrañas a un juicio determinado, que son afectadas por alguna resolución o por alguna actuación practicada dentro de ese juicio, no necesitan gestionar absolutamente nada ante el Juez de conocimiento, sino que están en aptitud de acudir inmediatamente a la vía de garantías, en defensa de sus derechos o intereses, atenta la disposición contenida en la fracción IX del artículo 107 constitucional, también lo es que si hacen una promoción ante el Juez de los autos, con la finalidad de que éste revoque o modifique la providencia o la actuación que les ha perjudicado, se constituyen, voluntariamente, partes en la controversia, en lo que toca al punto que las mismas impugnan, y deben por lo tanto, asumir las consecuencias de la situación procesal en que se colocan, esto es, continuar su respectiva gestión, hasta su fin, y no podrán reclamar el amparo de la Justicia Federal sino cuando sea firme e irrevocable la decisión pronunciada con motivo de dicha gestión, por la autoridad del fuero común.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7960/37. Brunel Juan B. 28 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.