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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1424
DEPOSITARIOS, SERVICIOS PROFESIONALES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1424
Conforme al artículo 553 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, el depositario de bienes secuestrados puede proceder judicialmente en contra de los inquilinos morosos, o a reparar o construir el bien depositado, o bien, cuando el secuestro recaiga sobre un crédito que llega a asegurarse, intentar todas las acciones y recursos que la ley concede para hacerlo efectivo, y como tales obligaciones no podría satisfacerlas sin el concurso de los profesionistas o artesanos necesarios, los honorarios de éstos no pueden ser por cuenta del propio depositario o administrador. Sin embargo, tratándose de la formulación de las cuentas de administración, los gastos que origine la intervención de un profesionista, deben estimarse a cargo del interventor o administrador, puesto que tal gasto no es accesorio de la administración, ya que siendo obligación impuesta por la ley, la de rendir cuentas, es evidente que el depositario debe llenar la condición de saber hacerlo, y los honorarios de la persona que utilice con ese fin, debe cubrirlos de su propio peculio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 109/38. Cruz Fidel. 29 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.