Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/355549
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1523
RESCISION DE CONTRATO, IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA A LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1523
Es improcedente la sentencia que condena al demandado a la rescisión de un contrato, cuando éste ha cesado de producir efectos para aquél, en la fecha de la demanda por haber traspasado sus derechos y obligaciones, desligándose de toda relación contractual con el actor en el juicio respectivo; por lo que al condenar al demandado al pago de rentas, daños y perjuicios, debe estimarse inconsecuente el fallo con una situación jurídica probada en autos, y violatorio, por lo tanto, de las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil directo 7861/37. González F. Ramón. 1o. de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.