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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1552
ALIMENTOS PROVISIONALES EN QUERETARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1552
De los preceptos legales establecidos en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, en el capítulo relativo a alimentos provisionales, aparece que la intención del legislador fué la de que no es pusiera obstáculo alguno para que los que necesitaren alimentos los recibieren que sea provisionalmente, a la mayor brevedad, dejándose para después la resolución de las cuestiones que se susciten respecto al derecho de percibirlos y al monto de la pensión alimenticia, cuestiones que se tramitarán en los juicios contenciosos correspondientes, y como de admitirse alguna oposición antes de que se hubiera resuelto sobre la procedencia de los alimentos provisionales, se contratarían los fines perseguidos por el legislador, debe estimarse que no se viola garantía constitucional alguna, en perjuicio del quejoso, la resolución que así lo ordena y que confirma la sentencia dictada en primera instancia, en la que se declaró no haber lugar a tener por opuesto al repetido quejoso, a la solicitud de alimentos provisionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3200/49. Ruíz Luis sucesión de. 1o de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.