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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1562
DOMICILIO DE LOS EMPLEADOS MOVILES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1562
El artículo del Código Civil del Estado de Veracruz, establece que: "El domicilio de una persona física, es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de su negocio, y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle", por lo que si una persona es auditor de los ferrocarriles nacionales, y, por consiguiente está constantemente en los trenes y en las ciudades en donde le toca descansar, debe concluirse que no tenía un lugar donde residiera, con el propósito de establecerse, y por otra parte, por su mismo carácter de auditor de la citada empresa, debe estimarse que el lugar en que tenía el principal asiento de su negocios, era en el departamento de auditores de la misma, por lo que ese departamento debía conceptuarse como su domicilio, y si de las razones de la notificación que se ha hecho a la referida persona, haciéndole saber el traslado de la demanda que en su contra formuló su esposa solicitando el divorcio, aparece que se hizo tal notificación en el departamento aludido, debe estimarse que estuvo legalmente hecha, y si, además, por las pruebas ofrecidas, aparece que la notificación que se le hizo para que se presentara a absolver posiciones, se ajustó en todo, a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles respectivo, debe concluirse que son infundados los conceptos de violación que se hagan valer a ese respecto y, por consiguiente, que debe negarse la protección constitucional que por tal razón se solicite.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3020/38. Ramón Lorenzo J. 1o. de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.