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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1571
JUICIOS SUCESORIOS, INCIDENTES DE NULIDAD EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1571
Dada la índole compleja de los juicios sucesorios, en los que se suscitan y tramitan multitud de incidentes sin conexión entre ellos, y algunos con materia independiente de las que se versan en las cuatro secciones principales de esos juicios, la disposición de la ley procesal civil, no amerita que la promoción de un incidente de nulidad determinado, en un juicio sucesorio, produzca, en todo caso, la suspensión íntegra y total de los procedimientos principales e incidentales del mismo juicio, sino tan sólo la de la sección o del incidente en que se produjo la causa de la nulidad aducida, porque sólo respecto de estas últimas acciones existe la razón jurídica de la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 649/36. Sandoval Eustaquio. 1o. de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.