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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1572
ALBACEAS, REMOCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1572
Al establecer la ley civil, que el albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, impone una obligación al propio albacea, haciéndolo implícitamente responsable de la falta de su cumplimiento, por lo que si el albacea no ha podido cumplir con dicho deber, por causa ajenas a su voluntad, no es justo que se produzca en su perjuicio, el efecto de la cesación establecida por la ley, con el propósito de evitar su inercia, puesto que en el caso, no debe resentir las consecuencias de hechos o circunstancias que no le son imputables.
Precedentes
Amparo civil en revisión 649/36. Sandoval Eustaquio. 1o. de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.