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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1600
FIANZA EN AMPARO DIRECTO, CUANDO LA SENTENCIA RECLAMADA REVOCA LA CONDENATORIA DE PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1600
Si la sentencia de primera instancia condena al demandado a desocupar y a entregar al actor la finca urbana y a pagar determinada suma por concepto de rentas vencidas y por vencer; y la sentencia de segunda instancia que se reclama en amparo directo, revoca la de primera y absuelve al demandado, fundándose, esencialmente, en que no existe contrato de arrendamiento, por ser simulado, de no haberse concedido la suspensión del acto reclamado, el tercero perjudicado tendría derecho a continuar en la posesión de la finca objeto de la acción intentada, y hacer efectivas las costas causadas en el juicio del orden común; efectos que no pueden producirse si se concede la suspensión; de manera que los daños y perjuicios que se ocasionen a tercero, con la suspensión, se traducen en la paralización momentánea, en tanto dure la suspensión de los efectos expresados; y para fijar el monto de la fianza, debe tomarse en consideración que el tercero perjudicado no podrá, durante el plazo de tres años, que se ha estimado como probable para que pueda dictarse la resolución en cuanto al fondo del amparo, ocupar la finca de que se trata, teniendo necesidad de pagar la renta correspondiente por la casa que ocupe; y si no existe demostración acerca de cual es el monto de la renta, que se ve obligado a pagar el tercero, legalmente debe tenerse como tal, la que estuvo obligado a pagar al quejoso; debiendo tomarse en cuenta, igualmente, los perjuicios que resultan al mismo tercero, por no hacer efectivas las costas a que salió condenado el quejoso.
Precedentes
Queja en amparo civil 217/39. Amparán Joaquín. 1o. de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.