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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1607
ADJUDICACION DE BIENES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1607
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia, que declara no haber lugar a decretar la insubsistencia de la adjudicación de bienes, el acto es de naturaleza negativa, pero al dejar subsistente la adjudicación, permite al adjudicación, permite al adjudicatario, solicitar la entrega de los bienes, la inscripción de ellos en el Registro Público de la Propiedad, y ejecutar los demás actos relativos y son susceptibles de suspenderse pues pueden causar al interesado perjuicios de difícil reparación, mientras no se decida si estuvo o no, bien verificado el remate; debiendo exigirse fianza para que surta efectos la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 863/39. Banco de Londres y México, S. A. 1o. de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.