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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1683
TERCERIAS EN LOS JUICIOS MERCANTILES, PRUEBAS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1683
Las prevenciones del artículo 1370 del Código de Comercio relativas a la prueba documental en que debe fundarse la oposición del tercerista, no puede tener aplicación en aquellos casos en que es absolutamente imposible que, para acreditar el dominio de artefactos que se elaboran o manufacturan en fábrica, se presentan documentos que así lo demuestren, ya que el dueño de aquélla podría tener en su poder facturas de las compras de materia prima, pero tales documentos no serían elementos de prueba directa de la propiedad de los artefactos, y como dicha prueba sólo la exige el citado precepto, para fundar la demanda de tercería excluyente de dominio, si ésta ya fue admitida, el dominio de los bienes reclamados puede acreditarse por otros medios de prueba, distintos de la documental.
Precedentes
Amparo civil directo 755/37. Vargas Zavala Eduardo. 2 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.