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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1807
ALIMENTOS, COBRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1807
Para que se pueda descontar a un empleado sus sueldos, fundándose en una resolución relativa a alimentos, es indispensable que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, oyéndose al afectado, y si la providencia respectiva no se le notificó por los medios que establece la ley como lo ordenó el Juez a quo, aparece más patente la violación constitucional, sin que el amparo que por tal motivo se conceda, prejuzgue sobre la legalidad del procedimiento seguido por el Juez, pues sólo se refiere a las autoridades ejecutoras por haber obrado sin estricto apego a la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 14927/32. Trigos José Ignacio. 3 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.