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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1817
VENTAS JUDICIALES, EFECTOS DE LAS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1817
Aun cuando es verdad que el artículo 2928 del Código Civil del Estado de Guanajuato, dispone que, por regla general, las ventas judiciales se harán en moneda efectiva y al contado, y cuando la cosa fuere inmueble, pasará al comprador libre de gravamen, a menos de estipulación expresa en contrario, a cuyo efecto, el Juez mandará hacer la cancelación o cancelaciones respectivas, en los términos que dispone el código de procedimientos, debe tenerse en cuenta que esta disposición debe aplicarse en armonía con otras del propio ordenamiento, y con las del Código de Procedimientos Civiles, principalmente, con las de los artículos 869 y 870 puesto que las mismas carecerían de objeto, si en toda venta judicial, ya sea por remate o por adjudicación, pasaran al adquirente los inmuebles rematados o adjudicados, libres de todo gravamen; por ello es que el primero de los preceptos últimamente citados, ordena que cite para llevar a cabo un remate, a los acreedores que aparezcan del certificado de gravámenes que habrá de pedirse al Registro Público, y debe comprender un período de veinte años anteriores al remate debiendo entenderse que la mente de este precepto, fue que se tuvieran en cuenta por la autoridad judicial que trate de llevar a cabo el remate o la adjudicación, los gravámenes anteriores, o sea todos aquellos no extinguidos por la prescripción exonerativa que tiene lugar conforme al artículo 1848 del Código Civil citado, a los veinte años contados desde que puede ejercitarse la acción hipotecaria correspondiente; y el de esos preceptos señala cuales son los derechos que tienen los acreedores citados, derechos entre los cuales está el muy significativo de intervenir en el acto del remate, para poder hacer al Juez que lo practica, todas las observaciones que tiendan a garantizar sus derechos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8738/36. Bustamante Luis Felipe. 3 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.