Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/355568
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1966
DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1966
Si bien la sevicia requiere para su existencia, la repetición de actos que indiquen un estado permanente, tal condición no es requerida por la ley, en lo que se refiere a las injurias, respecto a las que basta que una vez se profieran, al igual que las amenazas, para que el ofendido tenga el derecho de invocar esta causa de divorcio, puesto que tratándose de un hecho antisocial calificado de grave, basta con que se ejecute una sola vez, para destruir la buena armonía y relaciones que deben imperar en el matrimonio, ya que no es extraño que un hecho aislado pueda tener consecuencias civiles graves, cuando puede sancionarse penalmente.
Precedentes
Amparo civil directo 5044/35. Illades Heladio. 5 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.