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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1966
PRESUNCIONES, VALOR PROBATORIO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1966
El artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, deja al arbitrio del juzgador la apreciación del valor probatorio de las presunciones establecidas por la ley, y esta circunstancia es suficiente para estimar infundada la queja relativa a que el juzgador no consideró probada por ese medio, determinado hecho.
Precedentes
Amparo civil directo 5044/35. Illades Heladio. 5 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.