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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1983
ARBITROS, VALIDEZ DE LOS FALLOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1983
Si un árbitro designado de acuerdo con el artículo 9o., transitorio, del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, estuvo facultado para tramitar y fallar un juicio de desahucio, y con tal facultad demandó hacer nuevo requerimiento al demandado, sobre pago de rentas, comprendiendo las que se siguieran venciendo después de la demanda inicial, tal requerimiento no puede implicar el emplazamiento a un nuevo juicio, para el cual no formuló el actor nueva demanda, y debe estimarse motivado por la misma acción de desocupación y pago de rentas, ejercitadas desde un principio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6835/37. C. viuda de Moncada María Luisa. 5 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.