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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2058
EMPLAZAMIENTO, VALIDEZ DEL (LEGISLADOR DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2058
La primera notificación en un juicio, o sea el emplazamiento, debe hacerse en el lugar señalado por el actor, y cuando el domicilio de la persona contra quien se entable, esté fuera del lugar donde reside el Juez, pero dentro del mismo distrito judicial, debe hacerse por conducto del Juez conciliador respectivo, y en caso de que la residencia del demandado estuviese fuera del Estado o en el extranjero, debe librarse exhorto al lugar donde reside la persona citada, pero no puede por esto pretender el demandado, que en cada recusación surgida en el procedimiento, deba mandársele notificar el auto de radicación respectiva, mediante exhorto, al lugar de su domicilio.
Precedentes
Amparo civil directo 9209/38. Garrido Alfredo. 8 de agosto de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.