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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2059
SUBARRENDAMIENTO, INVALIDEZ DEL (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2059
Si de los términos estrictos de una cláusula contenida en el contrato de arrendamiento, se desprende con claridad, que el inquilino no tiene autorización para subarrendar, sino que los contratos de subarrendamiento que tuviese propalados, debe someterlos a la previa aprobación, por escrito, que debe recabar del propietario, es improcedente la aplicación de la fracción III del artículo 1271 del Código Civil del Estado de Hidalgo, para interpretar el contrato, según la mayor reciprocidad de intereses, porque esta estimación sólo procede cuando el contrato es omiso u oscuro en la determinación de los derechos y obligaciones de los contratantes, pero no cuando con entera claridad se establecen esos derechos y obligaciones, en lo relativo a las facultades del arrendatario, y cuya violación, por parte de éste, da derecho al actor, para pedir la rescisión del contrato respectivo, en los términos legales establecidos por la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 9209/38. Garrido Alfredo. 8 de agosto de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.