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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2071
FRUTOS CIVILES, APLICACION DE LOS, A CUENTA DE PAGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2071
La aplicación de los frutos a buena cuenta de pago, es una consecuencia natural y necesaria del embargo de un inmueble, porque corresponde a la naturaleza intrínseca de tales prestaciones, la de no ser más que un accesorio de la finca a que corresponden, tal como lo serían, en su caso, los intereses que causa determinada cantidad en efectivo, depositada en poder de alguna institución de crédito, y cuando el secuestro judicial tiene, a su vez, como efecto fundamental, el poner también los frutos civiles de la cosa, a disposición de quien venza en el juicio, ya que, de otro modo, no tendría aplicación la disposición contenida en la ley procesal, respecto a que fijada la cédula hipotecaria, el dueño demandado se convierte en depositario, con la correspondiente obligación de rendir cuentas, y que no tiene otro objeto que el de dejar los alcances respectivos a disposición de aquél a quien deban aplicarse.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7527/38. Sánchez Verín Manuel y coagraviada. 8 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.