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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2070
MANDATO, LUGAR DE LA EXPEDICION DEL (LEGISLACION DE QUERETARO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2070
No puede decirse que una escritura de mandato sea irregular, por el hecho de que el notario no exprese en la razón de autorización respectiva el lugar en que el mismo ha sido extendido, si consta en la misma el sello de autorizar que el propio notario tiene que usar en cumplimiento de una disposición legal expresara, y en la misma razón consta que el acto ha pasado en determinado lugar, si así se desprende de la leyenda del mismo sello y de la circunstancia de que el mismo no puede ser usado sino en el lugar que indica, de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, a más de que de acuerdo con lo dispuesto por la fracción VI del artículo 55 del citado ordenamiento, el legislador no ha querido que el lugar en que tiene verificativo el acto notaria,l se exprese forzosamente en el cuerpo de redacción de la razón de autorización respectivo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7527/38. Sánchez Verín Manuel y coagraviada. 8 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.