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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2149
JUICIOS, CONTENIDO PROCESAL DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2149
Constituyen problemas distintos la apreciación de las pruebas y la determinación procesal de un juicio, dado que si en el momento de entablarse la demanda y producirse la contestación, se fija la materia del juicio y el contenido procesal y si la sentencia debe decidir la controversia, por imperativo legal habrá de ocuparse exclusivamente de las acciones hechas valer en la demanda y de las excepciones propuestas en la contestación; por lo que si en la primera se pide la resolución de un contrato de compraventa que no quiere forma solemne, y en la segunda se admite la existencia de este contrato y sólo se niega la acción por no existir la causa, sería absurdo pretender que después de terminado el procedimiento, viniera a ser ineficaz por no existir legalmente el contrato cuya rescisión se pide, siendo que esta cuestión no fue materia de la controversia y cuando lo que debe resolverse, consiste esencialmente en saber si dicho contrato ha sido cumplido debidamente por el demandado, mediante la entrega del objeto vendido.
Precedentes
Amparo civil directo 7123/38. Morales Sánchez Julián. 9 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.