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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2150
PRUEBAS, CALIFICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2150
La calificación que la autoridad judicial haga de la prueba documental, no implica una violación susceptible de discutirse en el juicio de garantías, porque lo que podría causar perjuicios al quejoso, sería la estimación de dicha prueba y no la denominación que le dé la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo civil directo 7123/38. Morales Sánchez Julián. 9 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.