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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2150
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2150
Las determinaciones de los Jueces que niegan la recepción de una prueba, deben ser reclamadas mediante el recurso que da la ley y si éste no se hace valer, aquellas determinaciones causan estado y ya no es posible discutirlas por vía de agravio, en la alzada, y menos en el juicio constitucional, porque teniendo dichas violaciones el carácter de procesales, para poder discutirlas en un juicio de amparo, es indispensable usar antes en su contra, de los recursos ordinarios que concede la ley, alegarlas por vía de agravio en la apelación, y, en su caso, formular la protesta respectiva.
Precedentes
Amparo civil directo 7123/38. Morales Sánchez Julián. 9 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.