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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2173
NULIDAD, HONORARIOS PROFESIONALES EN LOS JUICIOS DE (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2173
Aun cuando es cierto que los juicios de nulidad, tienen el carácter de declarativos, puesto que la sentencia que en ellos se pronuncia, resuelve principalmente si el acto jurídico cuya nulidad se demanda, tiene o no eficacia, también los que cuando se declara la nulidad, los efectos legales de tal declaración se traducen en la devolución recíproca de las cosas o prestaciones que cada una de las partes hubiere planteado, las cuales tienen valor determinado y fijan el que debe atribuirse al juicio, motivo por el que no puede afirmarse que carezca de valor un juicio de nulidad de un contrato de hipoteca por diez mil pesos, toda vez que su importe debe fijarse por el del contrato, tesis que encuentra su confirmación considerando lo que sucedería si en lugar de promover un juicio destacado de nulidad, ésta se propusiera como excepción en el procedimiento intentado para exigir la hipoteca, caso en el que, sin duda alguna, el juicio hipotecario se admitiría con el mismo valor que el del crédito garantizado con la hipoteca, no obstante que la sentencia fuese netamente declarativa, por haber procedido la excepción de nulidad, y lo mismo sucede cuando se invierten las actitudes de los litigantes esto es, cuando el deudor lejos de esperar a que su acreedor ejercite la acción directa derivada del contrato, toma la iniciativa y plantea ante la autoridad judicial, la acción de nulidad.
Precedentes
Amparo civil directo 6347/33. Carmona Matías L. 9 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.