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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2171
INTERDICTOS, DETERMINACION DEL VALOR DE SERVICIOS PROFESIONALES EN LOS (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2171
Los interdictos de recuperar la posesión, no tienen un valor determinado, tanto por la materia de que ellos se ocupan, cuanto porque es demasiado difícil determinar su quantum, ya que estos procedimientos se intentan cuando se han sufrido perturbaciones en la posesión de un inmueble y las mismas pueden ser totales o parciales, y no puede decirse que el valor del inmueble en donde han tenido lugar las perturbaciones posesorias, pueda ser el del interdicto, ya que estos juicios sumarísimos se ocupan solamente de cuestiones interinas de posesión, y el precio de un inmueble es el que resulta de la apreciación, tanto de la propiedad como de la posesión, circunstancia por la que es improcedente aplicar el artículo 10 del arancel de honorarios profesionales del Estado de Coahuila, al cobro de determinada cantidad, como importe de un escrito de contestación de agravios, presentado en un interdicto de recuperar la posesión, porque no tratándose de un juicio con valor determinado, no puede catalogarse tal servicio entre los que señala el citado precepto, pero como todo servicio profesional implica el pago correspondiente al profesionista, y como no se trata de un juicio cuyo valor sea indeterminado, procede aplicar en el caso, las reglas de los artículos 6o. y 12, del propio arancel, que rigen el punto, y señalar la cantidad correspondiente por cada pliego de los en que conste la contestación a los agravios de que se trata; con tanta más razón, cuanto si en la certificación que se acompaña con la demanda, se fija el número de fojas de que se compone dicha contestación.
Precedentes
Amparo civil directo 6347/33. Carmona Matías L. 9 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.