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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2172
HONORARIOS PROFESIONALES, REGULACION DE LOS (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2172
El artículo 10o. del arancel de honorarios profesionales, vigente en el Estado de Coahuila, establece que por informes o alegatos en cada instancia, se cobrará el cinco por ciento de lo que importe el negocio, si fuere verbal, y el ocho por ciento, si fuere escrito, y el artículo 16 del propio ordenamiento, previene que en los incidentes que se susciten en los juicios, sólo podrá cobrarse la mitad de los honorarios que deberían corresponder, conforme a los demás artículos del propio arancel. Del contenido de estas disposiciones, fácilmente se colige, que el primer precepto se refiere a los alegatos o informes que en cada instancia del juicio se realicen, y que el segundo comprende todos los servicios que se presten con motivo de las gestiones incidentales que se susciten en los juicios; y como es elemental que dentro de nuestro régimen jurídico, para cada juicio no existe más que dos instancias, y de acuerdo con las reglas procesales que la rigen, en cada una de ellas sólo existe una oportunidad de alegar o informar, resulta que tratándose de la apelación del auto que aprueba un remate, no puede decirse que la misma se refiera a una instancia del juicio, sino a una apelación de carácter secundario y aun incidental, si se toma este término en su sentido más lato, circunstancia por la que esta apelación no puede estar incluida en lo dispuesto por el artículo 10 del arancel mencionado, porque no es una instancia del juicio, y si, en cambio, debe estimarse comprendida dentro de los términos del artículo 16, por tratarse de una cuestión secundaria.
Precedentes
Amparo civil directo 6347/33. Carmona Matías L. 9 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.