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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2174
AMPARO, HONORARIOS PROFESIONALES EN EL (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2174
Como todo servicios prestado por un profesionista, implica el pago de los correspondientes honorarios, si se tiene en cuenta que el artículo 4o. del arancel respectivo del Estado de Coahuila, previene que los abogados cobrarán veinte centavos por cada hoja del documento o expediente de que se hayan impuesto; que el 7o. dispone que cobrarán cinco pesos o más, por cada hora o fracción que empleen para la vista de autos o asistencia a audiencias en los juicios; que el 8o. fija el precio de cada notificación; y el 9o. señala cinco pesos por cada pliego de escritos, ante cualquiera clase de autoridades, se llega a la consecuencia de que la intervención de un profesionista en la tramitación de un Amparo solicitado por su cliente, debe causar honorarios, cuyo quantum debe fijarse en la forma indicada, por los preceptos legales ya citados.
Precedentes
Amparo civil directo 6347/33. Carmona Matías L. 9 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.