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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2173
TERCERIAS, NATURALEZA JURIDICA DE LAS (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2173
El artículo 655 del Código Procesal Civil del Estado de Coahuila, establece que las tercerías excluyentes se sustanciarán en pieza separada, con los mismos términos por cada pliego de escritos, ante cualquiera clase de autoridad interpuesto, y esta disposición, de una manera clara, establece que las tercerías constituyen juicios propiamente dichos, aunque su origen dependa de la existencia de uno anterior, dado que se corren los mismos trámites que en un juicio destacado, porque en ellas lo único que sucede, es que un tercero extraño al juicio, se presenta a discutir cuestiones que le afectan, y en la discusión ha de gozar de las mismas garantías y prerrogativas que cualquiera otro litigante, y es indudable que si las tercerías deben considerarse como juicios propiamente dichos, no asiste razón a la autoridad judicial para catalogar el procedimiento en donde se originan los honorarios, profesionales respectivos, como un incidente, reduciendo los que se cobran.
Precedentes
Amparo civil directo 6347/33. Carmona Matías L. 9 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.