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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2335
ALIMENTOS, INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION DE PAGARLOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2335
Si por virtud de una sentencia ejecutoriada, en un juicio contradictorio, en el que la cónyuge fue parte, se absolvió al marido de la reclamación que le hizo aquella, por alimentos, fundándose en que la mujer abandonó el domicilio conyugal, sin causa justificada, la autoridad judicial ante quien se demanda al esposo por el pago de deudas alimenticias, no puede resolver más que declarando que el marido no puede ser responsable de las deudas que hubiere contraído la mujer, por ese concepto.
Precedentes
Amparo civil directo 7455/38. Villarreal de Rodríguez Francisca. 10 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.