Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/355595
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2334
ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, APLICACION DE LAS LEYES RELATIVAS AL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2334
Las leyes que se refieren al matrimonio y al divorcio, y en general, todas las relativas al estado civil de las personas, son de interés público, en atención a su naturaleza y a los fines que persiguen, y consecuentemente, de aplicación inmediata, toda vez que dicho estado civil no puede significar para las personas, derechos adquiridos que forman parte de su patrimonio, porque el mismo no ha sido creado en beneficio de particulares, sino en beneficio de la sociedad, y tales leyes pueden ser modificadas y surtir efectos tales modificaciones, sobre las relaciones o situaciones jurídicas existentes, sin que por ello pueda estimarse que se lesionan derechos adquiridos, ya que nunca debe anteponerse el interés individual, al de la sociedad.
Precedentes
Amparo civil directo 7455/38. Villarreal de Rodríguez Francisca. 10 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.