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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2335
DOMICILIO CONYUGAL, ABANDONO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2335
Si el marido no cumple con la obligación de ministrar alimentos y atenciones a la esposa, durante su enfermedad, la ley establece los medios de que ésta puede valerse para exigir el cumplimiento de esa obligación; pero esa falta, en caso de existir, no impide al marido ejercitar los derechos que la ley le concede, y si existe una sentencia que resuelve que la mujer no se separó del domicilio conyugal con el consentimiento del marido por causas ineludibles, sino que tal separación constituye abandono de ese domicilio, por lo que debe volver a él, no es el marido quien debe poner los medios para hacer que la mujer regrese al domicilio, sino que corresponde a ésta cumplir con la sentencia.
Precedentes
Amparo civil directo 7455/38. Villarreal de Rodríguez Francisca. 10 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.