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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2350
MINUTAS, OBLIGATORIEDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2350
Al elevar a escritura pública una minuta, el contrato en ella contenido surte efectos desde su fecha, sin que para llegar a ésta conclusión, sea obstáculo el que con anterioridad no se hubiere extendido dicha escritura, porque ello sólo significa que se trata de un convenio informal que produce derechos y obligaciones entre las partes, al elevarse a escritura pública, desde el momento en que fue concertado.
Precedentes
Amparo civil directo 966/35. Méndez Eudoro. 10 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.