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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2351
CONTRATOS, CUMPLIMIENTO DE LOS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2351
Si bien es verdad que el artículo 1278 del Código Civil del Estado de Jalisco, previene que la validez y el cumplimiento los contratos, no puede quedar al arbitrio de uno de los contratantes, también lo es que dicha disposición no se deduce que no pueda exigirse de uno de los obligados, la elevación a escritura pública de una minuta de compraventa, puesto que tal derecho lo da ley, a quien está de acuerdo con que se dé al contrato la forma debida, contra quien se niega a ello.
Precedentes
Amparo civil directo 966/35. Méndez Eudoro. 10 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.